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Embargo Judicial

Carlos Matías


Me han notificado judicialmente y seré embargado, ¿qué puedo hacer?


Por múltiples razones, podemos enfrentarnos a la desagradable situación de lidiar con deudas que no podemos pagar: bancos, casas comerciales, educación, salud, etc. El real problema se presenta, cuando estas empresas accionan judicialmente el cobro, haciendo valer documentos como cheques y pagarés, los que dan la opción al acreedor de cobrar incluso mediante embargo y remate.


¿Qué es un cobro judicial y uno extrajudicial?


Es importante diferenciar los cobros extrajudiciales de los cobros judiciales. El cobro extrajudicial significa que no ha existido demanda aún, por tanto, su acreedor exige pago mediante correos o llamadas telefónicas de la empresa amenazando con una eventual demanda. En estas circunstancias, aún no hay un juzgado involucrado así como tampoco un embargo o remate. Sin embargo, son los primeros antecedentes para prepararnos a una eventual acción judicial.


En cambio, cuando nos han demandado el cobro, somos notificados por un receptor judicial, el cual puede solicitar el pago y proceder al embargo; así como también, dejar una “cédula de espera”, donde lo cita a usted a ir a su oficina, para proceder al cobro. Si usted no asiste, se entenderá que se niega al pago de la deuda y, por tanto, podrá proceder al embargo.


¿Sobre qué bienes puede recaer el embargo?


El embargo puede recaer en una propiedad, en un auto, en las cosas de una casa, etc. Cuando se realiza la gestión, usualmente no se retiran las cosas de inmediato, sino que el receptor judicial señalara una lista con ciertos bienes, la cual le impedirá a usted deshacerse de ellos. Esto con debido a que se espera que a futuro y en caso de no existir pago, sí se procederá al retiro de los bienes y remate de los mismos. En el caso de las propiedades, el embargo se realiza mediante la anotación en la inscripción ubicada en el registro del Conservador de Bienes Raíces y, en el caso de los vehículos, mediante su anotación en el Registro de vehículos motorizados del Registro Civil e Identificación.


¿Qué puedo hacer?


Ante esta situación y para salvar rápidamente los bienes, la primera opción es contactarnos con el acreedor para lograr un nuevo acuerdo de pago, el que puede implicar nuevas fechas e intereses, pero así mismo, evitará el avance de la causa judicial.

Sin embargo, si creemos que el cobro no es correcto, se puede defender nuestra postura judicialmente y para ello, necesitaremos de un abogado. Si esta es su situación, contáctenos lo antes posible.

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