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¿Qué necesito para realizar una posesión efectiva sin testamento?





Ante el lamentable fallecimiento de un familiar, se producen una serie de consecuencias legales respecto de los cuales tenemos que hacernos cargo. Probablemente una de las más importantes es la de asumir como herederos.


Los herederos son continuadores legales del causante (la persona que ha fallecido) y como tales, serán futuros propietarios de los bienes que ha dejado nuestro familiar, así como también, sus posibles deudas.


Para disponer de estos bienes (usarlos, modificarlos, venderlos, arrendarlos, etc.), es necesario hacer un trámite llamado posesión efectiva, por el cual tomamos posesión de los bienes, sean estos inmuebles como las propiedades o muebles, como las cosas y el dinero.


Si la persona fallecida no ha dejado testamento, deberemos de realizar la posesión efectiva. Tal trámite se realiza sin necesidad de abogado, sin embargo, dada la complejidad que puede significar, es usual contratar uno. La gestión se lleva a cabo ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual hace entrega de un formulario que debe ser rellenado con los datos de todos los posibles herederos, así como también de los bienes involucrados en la herencia. Este mismo documento, solícita a las personas calcular algunos valores para luego determinar un impuesto a pagar (aunque es usual que las herencias queden exentas de pago de impuesto, dado que no alcanzan valores millonarios).


Este mismo formulario puede ser completado online a través de la página del Servicio, pero está limitado a las herencias tramitadas por el o la cónyuge y sus hijos o hijas, dejando fuera la posibilidad de tramitar electrónicamente algunas posesiones efectivas de mayo complejidad, como es el caso de familiares no directos, los que tendrán que seguir siendo tramitados presencialmente en las oficinas del Servicio.


Es normal estar involucrado en alguna posesión efectiva de nuestros familiares, si tienes dudas, puedes consultar a nuestros teléfonos o correo electrónico.


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