Soy empleador y me han citado a una audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo ¿qué significa esto?
Existe la posibilidad de que usted sea empleador de un emprendimiento o negocio familiar y, por tanto, siempre se está expuesto a que uno de sus trabajadores realice un reclamo ante la Dirección del Trabajo por el incumplimiento de derechos laborales que derivan de la ley o del contrato de trabajo.
¿Cómo se me notificará?
En estas circunstancias, lo normal es que sea usted notificado por correo convencional o como suele ser hoy en día, mediante correo electrónico, el cual la ley le exige registrar en el portal de la Dirección del Trabajo. En esta notificación se le informará el nombre del trabajador o ex trabajador reclamante, así como los montos y razones de su queja, de la misma forma, esa citación viene con una lista de documentos que usted como empleador debe presentar días antes o el día mismo de la audiencia.
¿Qué es lo primero que debo hacer?
Lo primero es determinar si el reclamo del trabajador es válido o no, pues si llegamos a la conclusión de que el trabajador o ex trabajador tiene razón -pues se le ha quedado debiendo algún sueldo, vacaciones, bono u otro derecho- lo correcto es intentar saldar esta deuda existente y evitar que su incumplimiento escale a multas e incluso, una sentencia judicial por montos mucho mayores. Por tanto, la recomendación es siempre verificar y pagar lo debido.
¿Puedo hacer algo al respecto?
Ahora, si creemos que el reclamante no tiene la razón, puede defenderse en esa audiencia, siendo lo primero el recopilar todos los documentos que le están solicitando en la citación. Con especial atención a las fechas de tales documentos, las que también vienen indicadas. De antemano, debemos saber que tales contratos, anexos, certificados, libros, etc. son los exigidos por la ley, por tanto, normalmente no podremos justificar el no tenerlos y en consecuencia, si falta alguno, se aplicarán multas que varían según el número de trabajadores de la empresa. Lo usual, es tener estos documentos siempre ordenados, como por ejemplo, teniendo una carpeta por trabajador y preocupándose de que otros libros, como el de asistencia, se encuentren actualizados.
Si usted es capaz de demostrar durante la audiencia al conciliador, que tiene todos los documentos en orden y no existen temas pendientes, se habrá defendido exitosamente. Ante esa situación, el reclamante deberá decidir si continuar o no con su pretensión ante los juzgados laborales. Por el contrario, si usted incumple la normativa laboral, no solo tendrá que pagar al reclamante lo adeudado, sino que además se le impondrán multas, siendo eventual la posibilidad de que lo demanden judicialmente por otros montos.
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