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La Tutela Laboral

Actualizado: 23 nov 2022




¿Qué pasa si vulneran mis Derechos en el marco de la relación de trabajo?


En la relación laboral debe desarrollarse respetando todos los derechos que emanan de la naturaleza humana. De esta forma, el ordenamiento nos brinda herramientas especiales que buscan resguardar estos derechos inalienables y que, debido a la desigual relación que existe entre empleador y trabajador, puede verse constantemente en roce.


Existen distintas herramientas para que el trabajador pueda resguardar sus propios intereses. Pero existe un procedimiento particularmente especial denominado “Procedimiento de Tutela Laboral” que tiene por objeto resguardar específicamente ciertas garantías resguardadas en la constitución.


¿Qué garantías están resguardadas?


En el mismo artículo 485 se señalan que las garantías constitucionales del artículo 19 se encuentran resguardadas, y las enumeraremos a continuación:


Numeral 1° inc.1: - El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. ( siempre y cuando la vulneración sea consecuencia de actos ocurridos dentro de la relación laboral)


Numerales 4° y 5° respecto a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada:

“4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”


5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”


Numeral 6° inc. Primero: “La libertad de conciencia, la manifiesta de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.”


Numeral 12° inc. Primero: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”


Numeral 16 en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto.


¿Solamente esas garantías pueden resguardarse?


Además, el código del trabajo señala que podrá impetrarse esta acción si es que se atenta contra la dignidad funcionaria en los términos del artículo 2 inc. 2 del Código del trabajo, que incluye dentro de estas conductas:


1.- Acoso laboral

2.- Acoso Sexual

3.- Discriminación arbitraria.


¿Cómo puedo reclamar?


En caso de que se vulneren tus garantías constitucionales puedes hacer dos cosas:


1.- Reclamar ante la dirección del trabajo. El afectado podrá siempre acudir a la Dirección para presentar un reclamo y se pueda realizar una audiencia de conciliación para intentar resolver el conflicto. La dirección no los puede obligar a llegar a un acuerdo, pero podría acercar a las partes.


2.- Podrás presentar una demanda ante los juzgados laborales

Respectivos para que ellos puedan resolver la vulneración de los Derechos y decidir qué es lo que corresponde.


¿Habías escuchado sobre la tutela de Derechos fundamentales?


Pregúntanos si tienes alguna duda









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